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Foto del escritorLenin Suárez Medina

El deber del consentimiento médico informado en servicios de salud...

El diligenciamiento del consentimiento médico informado es un deber legal y ético esencial para la práctica de la medicina. Esto significa que antes de realizar cualquier procedimiento médico, diagnóstico o tratamiento, el profesional de salud debe asegurarse de que el paciente o su representante legal haya comprendido la información relevante y haya dado su consentimiento de manera voluntaria.


Fundamento Legal y Ético del Consentimiento Informado en Colombia


  1. Ley 1751 de 2015: Esta ley, conocida como la Ley Estatutaria de Salud, establece en su Artículo 10 que el consentimiento informado es un derecho del paciente. El texto establece:

  • Artículo 10: “El consentimiento informado es un derecho del paciente y una obligación del prestador de servicios de salud. Para que el consentimiento sea válido, debe ser otorgado de manera libre, voluntaria, consciente y explícita.”

  1. Decreto 2193 de 2004: Este decreto reglamenta aspectos relacionados con el consentimiento informado. En el Artículo 1 se menciona:

  • Artículo 1: “Los prestadores de servicios de salud deberán obtener el consentimiento informado de los pacientes para la realización de cualquier procedimiento diagnóstico, terapéutico o quirúrgico, así como para la participación en investigaciones clínicas.”

  1. Código Penal Colombiano: En el ámbito penal, la Ley 599 de 2000 (Código Penal) establece que cualquier acto médico realizado sin el consentimiento informado puede ser considerado una conducta punible bajo el título de delitos contra la integridad personal, específicamente en el Artículo 122:

  • Artículo 122: “La realización de procedimientos médicos sin el consentimiento informado del paciente puede ser constitutiva de delitos como el de lesiones personales.”

Proceso de Consentimiento Informado

El consentimiento informado debe incluir:

  • Explicación del Procedimiento: Descripción detallada del procedimiento o tratamiento, incluyendo los riesgos y beneficios.

  • Alternativas: Información sobre otras opciones disponibles y sus implicaciones.

  • Posibles Riesgos: Detalle de los riesgos y complicaciones asociados.

  • Preguntas y Respuestas: Oportunidad para que el paciente haga preguntas y reciba respuestas adecuadas.

  • Documentación: Registro escrito del consentimiento, firmado por el paciente o su representante legal.


Citación de la Información


  • Ley 1751 de 2015, Artículo 10: “El consentimiento informado es un derecho del paciente y una obligación del prestador de servicios de salud. Para que el consentimiento sea válido, debe ser otorgado de manera libre, voluntaria, consciente y explícita.”

  • Decreto 2193 de 2004, Artículo 1: “Los prestadores de servicios de salud deberán obtener el consentimiento informado de los pacientes para la realización de cualquier procedimiento diagnóstico, terapéutico o quirúrgico, así como para la participación en investigaciones clínicas.”

  • Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, Artículo 122: “La realización de procedimientos médicos sin el consentimiento informado del paciente puede ser constitutiva de delitos como el de lesiones personales.”


Es fundamental para la práctica médica en Colombia cumplir con estos requisitos para asegurar que el paciente esté debidamente informado y consienta de manera válida, evitando así problemas legales y éticos.

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